TÍTULO I: DE LA ASOCIACION Y SUS FINES
TÍTULO III: DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
TÍTULO IV: PATRIMONIO Y RECURSOS ECONÓMICOS
TÍTULO V: DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
TÍTULO VI: MODIFICACIÓN Y REFORMAS DE ESTATUTOS
Artículo 1.- Esta Asociación de naturaleza privada, sin ánimo de lucro y de carácter cívico, social y público; fue fundada en 1974; se denomina “HERMANDAD DE DONANTES DE SANGRE DE SORIA”.
Artículo 2.- El interés de la asociación es fomentar los hábitos de solidaridad social y contribuir a estimular la hemodonación altruista. Su propósito es agrupar a todas aquellas personas que, sintiendo el espíritu de fraternidad humana y solidaridad social, estén dispuestos a realizar periódicamente una donación de su sangre en beneficio de los demás.
Artículo 3.- Los fines esenciales de esta Asociación son los siguientes:
a).- Cubrir con donación altruista las necesidades de sangre y hemoderivados en todos los Centros Sanitarios de la capital y provincia, dentro de las posibilidades, siempre que éstos garanticen la absoluta gratuidad de la sangre donada.
b).- Fomentar el espíritu de solidaridad y altruismo entre los diferentes estamentos de la sociedad sin discriminación alguna, procurando crear lazos de comprensión y cooperación entre los beneficiarios de la asistencia hospitalaria y los centros hospitalarios.
c).- La defensa de los derechos de los donantes y la vigilancia del cumplimiento de las normas sanitarias establecidas o que se establezcan en orden a la total inocuidad de la donación de sangre.
Artículo 4.- Las actividades, servicios y actos, que se desarrollen para la consecución de los fines de esta Asociación se llevarán a cabo respetando la legislación vigente de aplicación en España y los presentes Estatutos.
Artículo 5.- El domicilio social de la Asociación “HERMANDAD DE DONANTES DE SANGRE DE SORIA”, se encuentra ubicado en la ciudad de Soria “Complejo Hospitalario Stª Bárbara”, calle Santa Bárbara, s/n. Este domicilio podrá ser modificado por la Junta Rectora, si las circunstancias así lo aconsejan.
Artículo 6.- El ámbito territorial de acción previsto para el desarrollo de todas las actividades es de Soria y Provincia.
Artículo 7.- La Asociación “HERMANDAD DE DONANTES DE SANGRE DE SORIA” tiene personalidad Jurídica propia al estar ésta constituida conforme a la legislación vigente, contando con total autonomía, funcional y económica para el cumplimiento de sus fines, pudiendo ser titular, adquirir, comprar, poseer, administrar, vender, gravar, enajenar, etc., toda clase de bienes y de derechos, realizar actos de disposición, comparecer ante cualquier autoridad, órgano o jurisdicción, etc. con capacidad jurídica y de obrar suficiente, estando constituida por tiempo indefinido y sujeta a los presentes Estatutos, las leyes relativas al derecho de asociación, actualmente Ley Orgánica 1/2002 de 22 de Marzo Reguladora de Derecho de Asociación y aquellas que la modifiquen o actualicen, el Ordenamiento Jurídico Español y, en general, a la Constitución Española.
Artículo 8.- La normas contenidas en los presentes Estatutos son obligatorias para todos los miembros de esta Asociación así como también todos los acuerdos de sus Órganos de Gobierno, adoptados válidamente.
Artículo 9.- La Asociación podrá adherirse o formar parte de cuantas Asociaciones o Federaciones estime oportunas la Junta Rectora, siempre que estén encaminadas a la defensa y desarrollo de los fines propios de nuestra Asociación, así como solicitar su baja de las mismas.
La Junta Rectora, está facultada para llevar a cabo convenios de intercambio dirigidos a la consecución de los mismos fines con otras entidades de análogas características a las de esta Asociación.
Artículo 10.- La Asociación “HERMANDAD DE DONANTES DE SANGRE DE SORIA” por sus especiales fines, se declara aconfesional y apolítica.
Artículo 11.- La Asociación “HERMANDAD DE DONANTES DE SANGRE DE SORIA” tiene como emblema distintivo la “CRUZ AZUL CON UNA IMAGEN DE LOS ARCOS DE SAN JUAN DE DUERO SUPERPUESTOS EN SU CENTRO Y CON UNA GOTA DE SANGRE EN SU PARTE INFERIOR”. Tal logotipo será utilizado en todas las actividades y documentos.
Artículo 12.- Podrán ser socios de la “HERMANDAD DE DONANTES DE SANGRE DE SORIA”, todas las personas físicas mayores de edad, sin distinción de raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición, siempre que cumplan con los presentes Estatutos.
Podrán ser socios colaboradores y de honor las personas jurídicas.
Artículo 13.- Las máximas del altruismo, anonimato y la buena educación, serán las normas de conducta para todas las personas que formen la Asociación; la menor contravención a tales normas y máximas merecerá la consideración de una ofensa a aquella.
Artículo 14.- Cualquier socio podrá dirigirse por escrito al Presidente, formulando las sugerencias, peticiones o reclamaciones que estime convenientes, y que afecten al orden de la Asociación o que impliquen alguna iniciativa.
SECCIÓN A: Adquisición de la Condición de socio.
Artículo 15.- Podrán adquirir la condición de miembro-socio todas aquellas personas que encontrándose identificadas con los fines de la Hermandad, donen su sangre y estén dispuestas a colaborar en la difusión y divulgación de los fines de la misma.
Artículo 16.- Todas las personas que hayan adquirido la condición de socio, quedarán sometidas a las prescripciones de los presentes Estatutos, y aceptarán cuantas pruebas técnicas y reconocimientos médicos fijen los Servicios Técnicos del Centro de Transfusiones o Banco de Sangre donde radique la Hermandad.
SECCIÓN B: Pérdida de la Condición de socio.
Artículo 17.- Cualquier socio perderá su condición como tal, por:
a).- Baja voluntaria.
b).- Por fallecimiento.
c).- Por expulsión.
Artículo 18.- Se entenderá como baja voluntaria cuando hayan transcurrido más de tres años sin realizar donación alguna, excepto cuando existan impedimentos o criterios clínicos que bajo prescripción médica así lo aconsejen.
Cuando la baja se produzca a petición del interesado se formalizará por escrito en el cual se harán constar el número de socio y el número de D.N.I.
Artículo 19.- La expulsión podrá decretarse cuando la conducta del socio perjudique el prestigio o los intereses de la Hermandad. Se llevará a cabo por acuerdo de la Junta Rectora, mediante la incoación del oportuno expediente, previa audiencia al interesado, contra cuya resolución podrá el interesado recurrir ante la Asamblea General que en su más inmediata reunión resolverá en última instancia y con carácter inapelable.
Artículo 20.- La Asociación “HERMANDAD DE DONANTES DE SANGRE DE SORIA” tendrá tres clases de socios:
a).- Activo.
b).- Colaborador.
c).- de Honor.
Artículo 21.- Serán socios activos todas aquellas personas que donen sangre. Bastará una donación, aunque ésta sea incompleta por causas ajenas a la voluntad del donante para que éste sea considerado miembro de la Hermandad y se mantendrá la condición de socio activo en un plazo de TRES años posterior a la última donación, excepto cuando concurran las excepciones a las que se refiere el artículo 18 anterior.
Artículo 22.- Serán socios colaboradores las personas jurídicas y aquellas personas físicas que, no pudiendo ser donantes de sangre, sientan los fines de la Hermandad y colaboren con la realización de trabajos personales o ayudas materiales.
El socio activo en el momento que alcance la edad máxima de donación puede adquirir la condición de socio colaborador, si así lo manifiesta.
Artículo 23.- Serán socios de Honor todas aquellas personas físicas o jurídicas que, contribuyendo de un modo especial y notable al fomento de la Asociación, sean acreedoras a esta distinción, la cual se adquirirá por acuerdo de la Asamblea General, a propuesta de la Junta Rectora.
a).- Asistir a las Asambleas Generales con derecho a voz y voto.
b).- Ser elegido miembro de la Junta Rectora.
c).- Beneficiarse de los servicios, ayudas, asesoramientos, actividades, y atenciones sociales que la Hermandad establezca o pueda establecer en el futuro.
d).- Separarse voluntariamente de la Hermandad en cualquier momento.
e).- Ser acreedor a los diplomas y distinciones honoríficas que puedan corresponderles por su ejemplaridad y colaboración a los fines de la Hermandad.
f).- No sufrir otro menoscabo que el correspondiente a la pérdida de sangre extraída.
g).- Recibir información sobre anomalías detectadas en las exploraciones clínicas efectuadas con motivo de la donación.
h).- Tener garantizado antes de la hemodonación el control médico de acuerdo con la normativa vigente.
i).- Ser informados acerca de la composición de los Órganos de Gobierno y representación de la Hermandad, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
j).- Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso imponga la sanción.
k).- Impugnar los acuerdos de los órganos de la Hermandad contrarios a la Ley o a los Estatutos.
2. Así mismo, tendrán los siguientes deberes:
a).- Compartir las finalidades de la Hermandad y colaborar para la consecución de las mismas.
b).- Cumplir las obligaciones resultantes de los presentes Estatutos.
c).- Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representantes de la Hermandad.
Artículo 25.- Además de todo lo enumerado anteriormente, a los socios de la “HERMANDAD DE DONANTES DE SANGRE DE SORIA” se les reconocerán los mismos derechos que se establecen en los estatutos de las Federaciones de las que forme parte la Hermandad.
Artículo 26.- Los socios colaboradores y de Honor, tendrán los siguientes derechos:
a).- Asistir a las Asambleas Generales con derecho a voz pero sin voto.
b).- Beneficiarse de los servicios, ayudas, asesoramientos, actividades y atenciones sociales que la Hermandad establezca o pueda establecer en el futuro.
c).- Ser acreedor a los diplomas y distinciones honoríficas que puedan corresponderles por su ejemplaridad y colaboración a los fines de la Hermandad.
Artículo 27.- Todos los Órganos de Gobierno actuarán bajo la dirección y coordinación del Presidente o persona que le sustituya según estos Estatutos.
Los acuerdos válidamente tomados por los Órganos de Gobierno, son obligatorios para toda la Asociación. Dichos acuerdos irán formando el Reglamento de Régimen Interior. Se reflejarán en actas debidamente legalizadas, no pudiendo expedirse copias o duplicados de las mismas, pero sí certificaciones de los acuerdos adoptados.
Todos los cargos son honoríficos y sin remuneración económica. La Hermandad podrá constituir los órganos de representación, administración y gestión ejecutiva que estime conveniente.
Artículo 28.- No podrán pertenecer a los Órganos de Gobierno los socios que estuviesen ocupando cargo de designación política o sindical LIBERADOS, o que pertenezcan a sus órganos directivos, excepto los miembros natos de la Junta Rectora contemplados en el art. 41 de estos estatutos.
Artículo 29.- Todas las propuestas o peticiones de los socios hacia los Órganos de Gobierno, deberán llevar además de la firma, el número de socio y el número de D.N.I.
SECCIÓN A: Asamblea General
Artículo 30.- La Asamblea General de socios, es el Órgano supremo de Gobierno que encarna la soberanía de la Asociación, con competencia para conocer, deliberar y tomar cualquier acuerdo que obligará a todos los miembros, siempre que no se oponga a lo establecido en el Ordenamiento Jurídico Español, ni a los presentes estatutos. Tendrá las más amplias facultades de gobierno, administración y disposición de bienes así como capacidad para modificar los Estatutos y acordar la agrupación o secesión en federación o disolución de la Hermandad.
Estará integrada por todos los socios, sin más limitaciones que las estatutariamente establecidas.
Artículo 31.- Las Asambleas Generales podrán ser ordinarias o extraordinarias. Siempre serán convocadas previa aprobación de la Junta Rectora, con señalamiento de fecha, hora y lugar que se comunicará a los miembros de la Hermandad mediante anuncios en prensa y medios propios de difusión directa, con una antelación de quince días naturales como mínimo, señalando el Orden del Día correspondiente.
Artículo 32.- La Asamblea General Ordinaria se celebrará obligatoriamente una vez al año, dentro del año natural siguiente.
Artículo 33.- La Asamblea General Extraordinaria podrá ser convocada por la Junta Rectora por la mayoría de los 2/3 de sus miembros o por el Presidente o a propuesta por escrito de un 10 % de los socios activos, mediante escrito dirigido al Presidente, firmado y con el DNI de los socios, razonando los motivos y haciendo constar el Orden del Día. En este caso, la Asamblea será convocada por el Presidente o por la Junta Rectora en el plazo de treinta días naturales contados a partir de la presentación de la solicitud, sin que puedan tratarse otros temas que los del Orden del Día propuestos.
La convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria se hará en iguales formalidades y requisitos que la Ordinaria.
Cuando se trate de una excepcional urgencia, el Presidente o la Junta Rectora pueden convocarla con setenta y dos horas de antelación, con publicación en la prensa local y tablón de anuncios de la sede social.
Artículo 34.- La Asamblea General quedará válidamente constituida para tomar acuerdos si están presentes o representados una cuarta parte de los socios activos en primera convocatoria y cualquiera que sea el número de asistentes en la segunda, debiendo transcurrir entre ambas un mínimo de treinta minutos.
Todos los acuerdos se tomarán por mayoría. En caso de empate se repetirá la votación y si persistiera, decidirá el voto del Presidente.
El socio activo, es decir, el que haya efectuado alguna donación en los tres últimos años, podrá delegar su representación en otro socio activo mediante carta dirigida al Presidente, acompañada de fotocopia del D.N.I. expresando además la Asamblea concreta de que se trata, y deberá ser presentada al menos una hora antes de iniciarse la Asamblea.
Artículo 35.- A la Asamblea General corresponde:
a).- Aceptar o rechazar el informe de Presidencia sobre las actividades de la Junta Rectora y de la Hermandad en el año precedente y los proyectos para el próximo.
b).- Aprobar en su caso el presupuesto de ingresos y gastos del ejercicio terminado y el plan económico para el próximo.
c).- Discusión y decisión de asuntos propuestos por socios, siempre que hubiesen sido presentados por escrito dirigido a la presidencia con cinco días de antelación a celebrarse la Asamblea. Las presentadas fuera de este plazo sólo podrán tratarse previa aprobación de la Junta Rectora. No será necesario este trámite par la simple exposición de ruegos y preguntas.
d).- Elección de los socios que componen la Junta Rectora.
e).- Conocer y decidir sobre recursos contra decisiones y acuerdos de la Junta Rectora.
f).- Conocer sobre propuesta o nombramiento de miembros de honor, así como la concesión de diplomas y distinciones honoríficos a propuesta de la Junta Rectora o Comisión Permanente.
Artículo 36.- Las votaciones se efectuarán a mano alzada, salvo si lo estimase el Presidente o lo solicitase un tercio de los socios activos presentes, en cuyo caso es efectuarán por votación secreta y escrita.
Artículo 37.- Cualquier acuerdo tomado en Asamblea General, no podrá volver a someterse a votación, salvo:
a).- Si lo solicitasen, por escrito dirigido al Presidente, un mínimo de una quinta parte de socios activos, justificando debidamente tal pretensión. El Presidente, previo acuerdo de la Comisión Permanente, convocará Asamblea General Extraordinaria.
b).- Por resolución de la Comisión Permanente, si el acuerdo asambleario coartara el funcionamiento y desarrollo de la Asociación.
c).- Si las circunstancias en las que se tomó dicho acuerdo, hubieran variado sustancialmente a juicio de la Asamblea General, y a propuesta de la Comisión Permanente.
Si la Asamblea ratificara su acuerdo anterior, no podrá volver a someterse de nuevo a votación, si no es a petición del veinticinco por ciento de los socios activos.
Artículo 38.- Los acuerdos de la Asamblea General quedarán registrados en un acta debidamente legalizada, suscrita por el Presidente y Secretario, de la que se dará lectura para su aprobación en la próxima Asamblea General. También podrá quedar aprobada al finalizar la Asamblea de que se trate, si los asistentes por mayoría deciden concederle tal aprobación.
Artículo 39.- La Asamblea General Ordinaria, se reunirá una vez al año dentro de cada año natural, en el día y hora que fije la Junta Rectora. Figurando como puntos básicos dentro del Orden del Día los siguientes:
Así mismo formarán parte del Orden del Día, si estuviesen pendientes o correspondieran a ese año:
Artículo 40.- Será necesaria la celebración de Asamblea General Extraordinaria para tratar, entre otros, los siguientes asuntos:
SECCION B: Junta Rectora
Artículo 41.- La Junta Rectora es el Órgano de Gobierno constituido para el estudio, análisis, asesoramiento y ayuda en la gestión y administración de la Asociación, con derecho a conocer, proponer y fijar las funciones expresadas en estos Estatutos.
La Junta Rectora estará integrada por un mínimo de siete y un máximo de quince miembros; con la siguiente composición: Presidente, Vicepresidente, Secretario General, Tesorero y Vocales.
En la Junta Rectora estarán integrados, como mínimo, con voz pero sin voto, los siguientes vocales natos: Gerente de Asistencia Sanitaria de Soria, Jefe del Servicio de Sanidad y Bienestar Social de la Junta de Castilla y León, y aquellos que hubieran sido designados libremente por la Junta Rectora.
La elección de los miembros de la Junta Rectora se hará por cuatro años, pudiendo ser reelegidos una vez transcurridos los cuatro años, previa presentación de su candidatura.
Los socios que deseen formar parte de la Junta Rectora deberán presentar su solicitud por escrito para que, la Asamblea General, proceda a su elección.
Los miembros electos de la Junta Rectora tomarán posesión de su cargo en la primera reunión de la misma a la que asistan.
Los cargos directivos desempeñarán sus funciones durante el mismo período que el Presidente, si bien éste podrá nombrarlos, promoverlos o removerlos cuando se produzcan vacantes o las circunstancias así lo aconsejen, pudiendo, incluso cesarlos si lo considera justificado, una vez informada la Junta Rectora.
Para constituirse válidamente la Junta Rectora, se requerirá la mitad más uno de sus miembros con voto, y de entre ellos el Presidente, la persona que le sustituya o en quien éste delegue.
Se reunirá como mínimo una vez al trimestre previa convocatoria expedida por el Secretario con el visto bueno del Presidente a la que se acompañará el Orden del Día.
La Junta Rectora podrá solicitar en casos especiales la aprobación de presupuestos extraordinarios, previa estimación fundada de la necesidad de realizar obras o proyectos que redunden en beneficio de la Hermandad y que colaboren a la promoción de la donación altruista de sangre.
Artículo 42.- La Junta Rectora tendrá las siguientes funciones, derechos y deberes:
a).- Convocar a la Asamblea general, en los casos de ausencia del Presidente, ante temas que por su trascendencia y urgencia deba conocer y decidir la Asamblea siendo necesario el voto afirmativo de las 2/3 partes del sus miembros presentes.
b).- Actuar como Órgano Resolutorio ante el expediente disciplinario abierto por el Presidente y una vez concedido el derecho de audiencia al interesado.
c).- Decidir sobre las proposiciones, sugerencias o reclamaciones, presentadas por el Presidente, por otros miembros de la Junta Rectora o por los socios.
d).- Proclamar los candidatos a Presidente y elegirlo de entre sus miembros.
e).- Estudiar las proposiciones presentadas por el Presidente y conceder las distinciones que se determinen a propuesta de la Comisión Permanente.
f).- Conocer y estudiar los balances de cuentas mensuales presentados por el Tesorero.
g).- Conocer y estudiar el anteproyecto de presupuestos.
h).- Conocer las modificaciones que se produzcan en el inventario de la Hermandad.
i).- Aprobar las Actas de sus reuniones y la redacción e inserción en el Libro Oficial de Actas de las correspondientes a la Asamblea General.
j).- Solicitar y aprobar los intercambios o convenios con otras Entidades análogas y pertenecientes a las Federaciones de Hermandades y Asociaciones de Donantes de Sangre.
k).- Colaborar con el Presidente en el fomento de los actos y servicios tendentes a la mejor convivencia de los socios.
l).- Solicitar y obtener créditos y préstamos hasta un límite del 20% del Presupuesto anual.
m).- Conocer la dimisión del Presidente.
n).- Además de las expresadas, serán competencias de la Junta Rectora todas las que se le pudieran atribuir en un futuro, que no sean competencia de otros órganos, y las delegadas de éstos.
SECCIÓN C: Del Presidente
Artículo 43.- El Presidente es el órgano de representación legal y ejecutivo de la Asociación, asistido por la Comisión Permanente.
El Presidente será elegido por la Junta Rectora de entre todos sus miembros, debiendo reunir la persona elegida los requisitos de ser mayor de edad, estar en pleno uso de sus derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente y en los presentes Estatutos. El mandato será por cuatro años, tomando posesión al día siguiente a su elección, pudiendo ser reelegido una vez transcurridos los cuatro años, previa presentación de su candidatura. Así mismo los miembros de la Junta Rectora libremente elegidos, de entre los socios activos, tomarán posesión en el mismo acto.
Artículo 44.- Todas las resoluciones que adopte el Presidente y la Comisión Permanente serán inmediatamente ejecutivas y ejecutorias, salvo en caso de impugnación de los socios, mediante solicitud de Asamblea General Extraordinaria, tomando en este caso las prevenciones tendentes a evitar irreparables perjuicios para la Asociación.
Artículo 45.- El Presidente no podrá dimitir si no es ante la Junta Rectora convocada a tal efecto, debiendo exponer ante ésta las causas determinadas de tal actitud. El cese del Presidente llevará consigo el de los demás miembros de la Comisión Permanente y de Comisiones y Órganos Colaboradores por él formados.
Artículo 46.- El Presidente tendrá las atribuciones y facultades establecidas en los presentes Estatutos, además de aquellas que le pueda delegar la Asamblea General. También son atribuciones del Presidente las siguientes:
a).- Convocar, presidir y dirigir todos los Órganos de Gobierno de la Asociación y cuantas Comisiones existan o se puedan crear en el seno de la Hermandad.
b).- Representar a la Asociación en todos los actos, personaciones y relaciones de todo orden y jurisdicción en que ésta intervenga como persona jurídica, incluyendo las Entidades, Organismos o Tribunales de cualquier clase y pudiendo otorgar los poderes necesarios a Abogados y Procuradores que se encarguen de instar, mantener o desistir en las oportunas acciones o recursos que procedan en defensa de los intereses de la Asociación.
c).- Ejecutar y supervisar el cumplimiento de todos los acuerdos tomados por los Órganos de Gobierno.
d).- Dar cuenta a la Junta Rectora de los asuntos y resoluciones adoptadas por él y la Comisión Permanente.
e).- Presentar a la aprobación de la Asamblea las cuentas generales y presupuestos confeccionados por la Junta Rectora.
f).- Promover entre los asociados el cumplimiento de los fines de la Asociación, de los Estatutos y Reglamentos Especiales.
g).- Autorizar con su visto bueno las Actas y certificaciones expedidas por la Asociación.
h).- Firmar todos los documentos de la Asociación a que esté obligado y los que considere oportuno o conveniente.
i) Elegir todos los cargos y miembros de la Comisión Permanente, Comisiones y Órganos Colaboradores; como mínimo, los de Vicepresidente, Secretario General, y Tesorero, delegándoles las funciones que crea convenientes y fijando las atribuciones de cada uno; así como cesar a los miembros.
j).- Proponer el programa de actividades y dirigir sus tareas y trabajos.
k).- Intervenir y resolver los asuntos del momento y las actividades ordinarias del funcionamiento de la Hermandad.
l).- Ordenar los gastos y autorizar los pagos.
m).- La función sancionadora y amonestadora.
n).- Ordenar la incoación de expediente disciplinario o información reservada a los socios, por incumplimiento de las normas establecidas, trasladándolo a la Junta Rectora para que tome la resolución precisa. En la incoación irá el nombramiento del instructor y secretario. Toda la tramitación se adecuará al régimen disciplinario y sancionador de la legislación vigente.
o).- Proponer a la Comisión Permanente las personas físicas o entidades merecedoras de las distinciones que cree la Asociación para su traslado a la Junta Rectora
p).- Comprobar el buen funcionamiento de las instalaciones y servicios de la Entidad.
q).- Cualesquiera otras atribuciones que pudieran surgir en un futuro o las que expresen en los Reglamentos Especiales.
SECCIÓN D: Del Secretario General
Artículo 47.- El Secretario será el ejecutor responsable de los acuerdos de la Junta Rectora, de la organización de la oficina de la Hermandad y de sus actividades sociales.
Serán funciones específicas del Secretario General:
a).- Constituir la Mesa con el Presidente, redactando las Actas de las reuniones que celebren los Órganos de Gobierno y dando fe con su firma y el visto bueno de aquel.
b).- Custodiar las Actas y registros de socios y expedir las Certificaciones oportunas, con el visto bueno del Presidente.
c).- Redactar con el Presidente la memoria anual.
d).- Comprobar las gestiones administrativas.
e).- Confeccionar y preparar los temas a tratar en las reuniones, de acuerdo con el Orden del Día.
f).- La gestión de la caja especial para gastos corrientes y para los de carácter fijo y periódico. Tendrá la responsabilidad de dicha caja y rendirá cuentas al Tesorero de forma regular, entregando en cada caso los justificantes de los pagos efectuados.
g).- La selección y propuesta del nombramiento a la Junta Rectora del personal administrativo que pudiera precisarse dentro del cuadro previsto en el presupuesto anual, así como el despacho de la correspondencia y la dirección y ejecución de todos los trabajos propios de la Secretaría.
h).- La planificación, programación y ejecución de las actividades y proyectos de la Hermandad.
i).- La presentación en las reuniones de los Órganos de Gobierno, del informe sobre las actividades de la Hermandad, así como de las propuestas y proyectos.
j).- Las funciones de Jefe de Personal Administrativo de la Hermandad y la conservación y custodia de sus archivos, documentos y mobiliario.
SECCIÓN E: Del Tesorero
Artículo 48.- Serán funciones del Tesorero:
a).- Vigilar las actividades económicas de la Asociación.
b).- Comprobar la veracidad de los asientos contables.
c).- Ratificar los pagos extraordinarios ordenados por el Presidente.
d).- Avalar los balances y estado de cuentas mensuales y anuales.
e).- Redactar los presupuestos anuales de la Asociación, que serán sometidos a la aprobación de la Asamblea General, así como vigilar su cumplimiento.
SECCIÓN F: De los vocales y de las sustituciones
Artículo 49.- Los demás vocales ejercerán las funciones que sean necesarias para el desarrollo de sus cargos, en lo relativo al área de responsabilidad que les esté encomendada. El Presidente nombrará, de entre ellos, los sustitutos para los cargos de Secretario General y Tesorero.
SECCIÓN G: De la Comisión Permanente
Artículo 50.- Está constituida por el Presidente, Vicepresidente, Secretario General, Tesorero y dos miembros de la Junta Rectora elegidos libremente por el Presidente.
Es el Órgano de apoyo al Presidente, y tendrá, entre otras, las siguientes atribuciones:
a).- Proponer a la Junta Rectora la concesión de distinciones y diplomas.
b).- Resolver si debe someterse a una nueva votación un asunto sobre el que se haya adoptado acuerdo en la Asamblea General, si dicho acuerdo coarta el buen funcionamiento de la Asociación.
c).- Colaborar con el Presidente en la ejecución de resoluciones y acuerdos.
Artículo 51.-El Vicepresidente sustituirá al Presidente de acuerdo con lo establecido en los Estatutos en caso de ausencia, muerte o enfermedad.
Artículo 52.- Se reunirá como mínimo una vez al mes previa convocatoria firmada por el Secretario con el visto bueno del Presidente al que se adjuntará el Orden del Día.
SECCIÓN H: De los Órganos Complementarios
A).- COMISIONES
Artículo 53.- Las Comisiones Asesoras y de naturaleza especializada podrán ser de carácter temporal o permanente, con las funciones y competencias que determine el Órgano de Gobierno que las cree.
Para ser miembro de éstas, se requerirá ser socio activo, ejerza o no, cargo directivo. El Presidente ejercerá las funciones como tal o persona en quien delegue en las Comisiones que se designe, sin que sus acuerdos sean en ningún momento directamente ejecutivos.
B).- ÓRGANOS COLABORADORES
Artículo 54.- Serán Órganos Colaboradores los que tienen un objetivo determinado, y sus miembros serán nombrados por el Presidente o por la Junta Rectora, pudiendo ser sustituidos por los mismos.
Se considerarán como tales los creados para dirigir una actividad en concreto, o los necesarios para dirigir las secciones o agrupaciones que se creen, ya sean deportivas, culturales, etc.
Estarán presididos por el Presidente de la Asociación o miembro directivo en quien delegue.
Las competencias de estos órganos se adecuarán a las exigencias de la materia que les esté encomendada.
C).- DELEGADOS LOCALES
Artículo 55.- El delegado local es el representante de la Hermandad en su localidad, empresa o entidad y será nombrado por la Comisión Permanente de entre los donantes de dichas entidades a propuesta del Presidente.
No tendrá derecho a emolumento alguno por el desarrollo de sus funciones, ni podrá disponer de presupuestos independientes.
Ejerce su actividad dentro del ámbito local correspondiente y tendrá las siguientes funciones:
a).- La captación permanente de donantes activos.
b).- La preparación de las extracciones colectivas, en estrecha colaboración con la Secretaría General, así como la atenta y activa presencia en dicho acto.
c).- Comunicar a la Hermandad cualquier situación o comportamiento que pueda deteriorar la imagen de la Hermandad y, por supuesto, todo lo que le beneficie.
d).- Cooperar administrativamente ante los cambios de domicilio, a fin de tener actualizados los ficheros.
e).- Todos los responsables locales se reunirán, al menos una vez al año, convocados por la Hermandad dentro del primer trimestre del año, con el fin de unificar criterios y analizar toda la problemática surgida en el ejercicio anterior al respecto para adoptar en común las medidas que consideren oportunas para mejor funcionamiento.
f).- El delegado local recibirá una credencial firmada por el Presidente de la Hermandad, acreditativa de su cargo.
Artículo 56.- Esta Asociación “HERMANDAD DE DONANTES DE SANGRE DE SORIA”, carece de Patrimonio Fundacional, por lo que se servirá para cumplir sus fines de las instalaciones y medios materiales que ponga a su servicio las Instituciones Públicas.
El Patrimonio actual está integrado por los muebles y material informático que posee, según el inventario que obra en poder de la Hermandad, así como los depósitos que existen en la Tesorería propia.
El Patrimonio podrá incrementarse con futuras ampliaciones y adquisiciones para el desarrollo de los fines enunciados en el artículo 3.
El inventario se actualizará anualmente con la firma del Secretario General y el Vº Bº del Presidente.
Artículo 57.- La elaboración de los presupuestos anuales corresponderá a la Junta Rectora y la aprobación de los mismos a la Asamblea General.
El presupuesto ordinario será la expresión cifrada de las obligaciones contraídas durante el ejercicio en relación con los servicios a mantener por la Asociación, así como el cálculo de los recursos y medios de que se disponga para atender aquellas obligaciones.
Artículo 58.- La Asociación en la actualidad y a través del Órgano competente de la Junta de Castilla y León, recibirá la Subvención económica anual que se establezca para financiar la actividad de la Hermandad.
También podrá solicitar ayudas especiales de otras Instituciones y Entidades, tanto públicas como privadas, para el desarrollo de sus programas y objetivos.
Artículo 59.- La subvención concedida por el Órgano competente de la Junta de Castilla y León será abonada a la Hermandad en la forma y plazos establecidos por el Presidente y el responsable de la Institución en la firma de la misma.
Artículo 60.- La Asociación abrirá las Cuentas Corrientes, Cuentas de Ahorro y Cuentas de Crédito que considere necesarias para el eficaz desenvolvimiento de la administración financiera de la misma. La disposición de los fondos se efectuará mancomunadamente con la firma de dos cualesquiera de entre el Presidente, Tesorero y Secretario General, o en su caso los cargos directivos delegados por el Presidente.
Artículo 61.- Acordada la disolución, se nombrará en la misma Asamblea General Extraordinaria una Comisión Liquidadora a la que corresponderá realizar el inventario de los bienes de la Hermandad, velar por la integridad de su patrimonio, concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación, cobrar los créditos de la Hermandad, liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores, aplicar los bienes sobrantes a la realización de actividades que promuevan el interés general que no sean restrictivas sino abiertas a cualquier beneficiario y que se realicen sin ánimo de lucro, donándose, en lo posible, a obras sociales e Instituciones Benéficas existentes en Soria en el momento de la disolución que hayan contribuido al fomento de la donación altruista de sangre y siempre que reúnan los requisitos anteriores.
Artículo 62.- Esta Asociación podrá disolverse por:
a).- Acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria, en caso de que no existieran al menos un 25% de socios activos que deseen sostenerla. Para ello se necesitará que el acuerdo sea tomado por mayoría absoluta en primera convocatoria y si no fuera posible, se hará en segunda, necesitándose en este caso una mayoría de los dos tercios de los asistentes.
b).- Por resolución ministerial.
c).- Cuando el estado económico de la Asociación haga necesaria su disolución.
Artículo 63.- La modificación o reforma de los Estatutos de la Asociación será propuesta por la Junta Rectora a la Asamblea General Extraordinaria, único Órgano facultado para aprobarlos.
Para acordar la modificación o reforma de los Estatutos, será necesario el voto favorable de las dos terceras partes de los socios activos presentes en la Asamblea General Extraordinaria.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.- Los Acuerdos, Ordenanzas y Circulares adoptados por los Órganos de Gobierno de la Asociación en su actividad normativa, crearán el Reglamento de Régimen Interior y los Reglamentos Especiales, estando ampliamente facultados para llevar a cabo las reformas o modificaciones necesarias que aconseje el interés general, siempre que no desvirtúen los fines de la Asociación o vayan en contra de acuerdos adoptados por la Asamblea General.
Segunda.- El Régimen Disciplinario de la Asociación, en cuanto a las sanciones que puedan imponerse a los miembros de la misma por incumplimiento de sus deberes y obligaciones son: Apercibimiento, suspensión temporal o expulsión con pérdida de la condición de socio.
Estas sanciones se aplicarán atendiendo, en cada caso, a la gravedad o reiteración de la falta, quedando su calificación al criterio de la Junta Rectora, que lo deberá aprobar por unanimidad.
El socio sancionado podrá interponer recurso de Alzada ante la Asamblea General, en el plazo de 30 días hábiles desde la notificación de la Resolución, siendo la Asamblea el Órgano competente para conocer el único recurso y considerándose su decisión firme y ejecutiva.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Única.- Los presentes Estatutos entrarán en vigor, una vez aprobados por la Asamblea General y desde el momento de su aprobación por la Autoridad Administrativa competente, con arreglo a la Legislación vigente, desde cuya fecha quedarán derogados y sin valor alguno los Estatutos anteriores. Serán válidos y ejecutivos todos los acuerdos adoptados anteriormente por la Asamblea General o Junta Rectora, siempre que no contravengan la normativa de general aplicación.
DISPOSICIÓN FINAL
Lo no previsto en los presentes Estatutos será resuelto por la Asamblea General y si fuese de urgente e inaplazable resolución, el Presidente procederá de la forma que considere más conveniente. Para ello se aplicarán las normas contenidas en la Ley Orgánica 1/2002 Reguladora del Derecho de Asociación y demás normas dictadas para su ejecución y cumplimiento de las mismas, o cualquier otra disposición gubernativa reguladora que se dicte en el futuro.
DILIGENCIA: La extiendo yo, la Secretaria, con el visto bueno del Presidente para hacer constar que los presentes Estatutos han sido modificados por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria de la Hermandad de Donantes de Sangre de Soria, el día 29 de Agosto de 2.017.
La Secretaria General
Dª Encarnación Martínez Mezquita
VºBº del Presidente
D. José Luis Molina Medina